DDHH: breve desarrollo histórico

DDHH: Breve desarrollo histórico
 

Gabriela Barrios Garrido


Al revisar los valores fundamentales enlistados en la Declaración del Milenio de Naciones Unidas del 13 de septiembre del año 2000 podríamos pensar que los derechos humanos son un hecho consumado: libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia, respeto de la naturaleza y responsabilidad común. Sin embargo, sus objetivos, en especial el que se refiere a los «Derechos humanos, democracia y buen gobierno» siguen lejanos a muchas realidades y, si bien es importante evaluar las razones por las que la humanidad no ha logrado el ejercicio real de la Declaración Universal y sus consecuencias, habrá que reconocer algunos avances en su evolución.

Estos derechos surgieron y se han desarrollado a partir de procesos históricos que siguen construyéndose. Vayamos hacia atrás en la línea del tiempo:

En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, dispone que los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, deben promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece por primera vez en la historia los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los seres humanos. Aceptada su universalidad, es reiterada en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales. Junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.

1948 marca un parteaguas histórico, cuando la Comisión de Derechos Humanos, presidida por Eleanor Roosevelt, redacta la Declaración Universal de Derechos Humanos que nos rige actualmente y que establece: «La ignorancia y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de expresión y de creencias y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Esta Declaración fue ratificada por representantes de todas las regiones del mundo y todas las tradiciones jurídicas. Adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, describe 30 derechos fundamentales que han sido incluidos en las leyes de los países miembros.

Los terribles efectos de la Segunda Guerra Mundial fueron la causa de que, en abril de 1945, se reunieran en San Francisco los delegados de 50 naciones con el fin de crear un organismo internacional para promover la paz. El objetivo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional expresó: «Nosotros, pueblos de las Naciones Unidas, estamos decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad». Entró en vigencia el 24 de octubre de 1945, fecha en que se celebra el Día de las Naciones Unidas.

Anteriormente, en la segunda mitad del siglo XIX, 16 países europeos y varios de América asistieron a la Primera Convención de Ginebra en 1864, conferencia diplomática organizada por el Consejo Federal Suizo y la Comisión de Ginebra. Acuerdan el tratamiento de soldados heridos en combate y sus principios son mantenidos por las Convenciones de Ginebra obligando a proveer atención médica a personal militar herido o enfermo, y respetar el transporte y equipo del personal médico con el signo de la cruz roja.

En América Latina, luego de largas crisis coloniales y complejas guerras de independencia, en la primera mitad el siglo XIX se redactan constituciones en los nuevos países que abolen la esclavitud. Incorporan a sus leyes algunas garantías personales como la igualdad jurídica de los ciudadanos, la soberanía popular, la juridicidad estatal, la separación de poderes y el derecho a la propiedad.

El siglo XVIII es un período fundamental en la evolución de los derechos humanos. Las efervescencias intelectuales y sociales desarrolladas en Europa y América dan lugar a movimientos que provocan la caída del modelo absolutista. Se abole la monarquía y se crea la Primera República Francesa, en 1789. La Asamblea Nacional Constituyente adopta en su constitución la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Se proclama que a todos los ciudadanos les deben ser garantizados los derechos de «libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión». Se refiere a los «derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre…» y «…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos».

En 1787 se redacta la Constitución de Estados Unidos de América, siendo ley fundamental del sistema federal estadounidense y documento histórico para el mundo. Define los organismos principales del gobierno y los derechos básicos de los ciudadanos. Las primeras diez enmiendas a la Constitución entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno y protegiendo los derechos de los ciudadanos. La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, de reunión y de petición. Prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada, prohíbe al Congreso pasar leyes que establezcan una religión, y al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal.

Previo a lo anterior, el 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó su Declaración de Independencia. Thomas Jefferson, entre otros, explica las razones por las que el Congreso había votado para declarar la Independencia de Estados Unidos, anunciando que las 13 colonias no eran parte del Imperio Británico. Enfatiza los derechos individuales y el derecho de revolución, ideas que son ampliamente aceptadas por los estadounidenses e influencian a la Revolución Francesa.

Otro hecho importante, en 1628, fue la Petición del Derecho por parte del Parlamento inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política del rey, fue la causa de que su gobierno exigiera préstamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como medida económica. Exige que no se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada -habeas corpus-, acuartelar a ningún soldado con los ciudadanos, o usarse leyes marciales en tiempos de paz.

En 1215 la Carta Magna fue crucial para el desarrollo de los derechos humanos. Después de sus abusos, el rey Juan de Inglaterra fue forzado a firmar la Carta, que enumera derechos como la no intervención del gobierno en la Iglesia, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades, protección ante impuestos excesivos, el derecho de las viudas propietarias a no volver a casarse, así como garantías legales e igualdad ante la ley, prohibiendo el soborno y mala conducta de los funcionarios.

En la historia antigua, las leyes romanas establecen el concepto de «ley natural», leyes no escritas y que derivaban de la naturaleza de las cosas, noción que se remonta al año 539 a.C., año de la conquista Babilonia, y en el que Ciro el Grande, rey de Persia, libera a los esclavos y declara la igualdad racial. Grabado en un cilindro de barro cocido con escritura cuneiforme, es reconocido como el primer documento de derechos humanos. Estas ideas fueron difundidas en India, Grecia y Roma.

Hoy existen instituciones públicas de derechos humanos y programas nacionales e internacionales para su cumplimiento, pero cuando revisamos recomendaciones realizadas por la Naciones Unidas a los diversos países, además de los múltiples reportes de organizaciones como Oxfam o Amnistía Internacional, se ve que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es aún una aspiración.

La Declaración se refiere tanto a naciones, individuos e instituciones cuando establece los derechos humanos como «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos».

La universalidad, interrelación, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos siguen siendo un reto y tendríamos que lograr que esta noción permee la formación de todas las personas; que a través de la educación y la práctica en la vida cotidiana se siga ampliando la conciencia pública de que estos derechos son inalienables e inherentes al ser humano. La memoria histórica nos ubica, permitiendo ver la realidad y proyectar un nuevo humanismo en paz.

 

Gabriela Barrios Garrido

México DF, México