Decolonizar los sistemas de justicia ¿Para qué?

 

Decolonizar los sistemas de justicia ¿Para qué?, Elisabeth Fuentes Fuentes, Catalunya

“Es necesario decolonizar el derecho para internacionalizar los derechos humanos.”Beth

El término “colonia” fue la denominación que dieron los colonizadores europeos a los territorios invadidos en Asia, América y África hace más de 500 años. La historia identifica a España, Portugal, Inglaterra (hoy Reino Unido), Francia y Holanda como países colonizadores hegemónicos en esa época. No obstante, hoy en día, las consecuencias de la colonización en esos continentes continúan manifestándose en diferentes ámbitos de la vida estatal y cultural de los países que conforman las riquezas del continente.

Las estructuras de poder desigual establecidas y sostenidas en el tiempo continúan y se ejercen a través de nuevos formatos y con protagonistas locales o extranjeros, muchos de los cuales, con la complicidad de gobernantes locales y en escenarios de corrupción crean o se amparan en leyes o trata-dos comerciales desiguales.

Las formas de colonización en los sistemas jurídicos en los países colonizados se manifiestan como prácticas y estructuras ya institucionalizadas que, perpetúan la dominación y la influencia de parámetros de cultura jurídica y enfoques jurídicos que nada tienen que ver con la cultura y sistema originario del territorio invadido, ejemplos: a) En el marco de la globalización, algunos países a través de la cooperación internacional condicionan a la modificación de cuestiones esenciales de soberanía del país que recibe la cooperación. Algunas condicionantes han sido impuestas para favorecer los intereses del país cooperante. b) El ejercicio de supremacía de las corporaciones de capital global que perjudican a las comunidades locales, originarias y marginadas, en muchas ocasiones, ayudados por los gobernantes locales quienes transforman el derecho a favor de las corporaciones, sobre todo, en temas ecológicos, los casos más comunes suelen darse en los Tratados de Libre Comercio c) La imposición de una forma de cultura y hegemonía del saber “occidental” como el correcto, que promueven una narrativa dominante que privilegia enfoques y perspectivas jurídicas occidentales y eurocéntricas, marginando otras culturas y sistemas normativos alternativos que potencian el diálogo y la negociación.

No en vano, los movimientos y esfuerzos por descolonizar sistemas legales que continúan manteniendo la desigualdad estructural se centran en abordar las injusticias históricas y las desigualdades resultantes de la herencia colonialista, mediante la redirección de los fundamentos legales impuestos por tradiciones europeas. Ejemplos, en América: la adopción de una nueva Constitución en Bolivia, la cual declara a Bolivia un Estado Plurinacional, o el caso de la Constitución colombiana de 1991 que estableció la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos, también la reforma constitucional de México de 2001 que incluyó medidas descolonizadoras como la protección contra la discriminación, la exclusión, la promoción del uso y preservación de las lenguas indígenas, o, en Canadá el movimiento de reconciliación para abordar las injusticias históricas enfrentadas por los pueblos indígenas de esas regiones. En África, los esfuerzos para la descolonización han conseguido avances notables que incluyen: la independencia de la India y la abolición del sistema de castas, la lucha contra el apartheid en Sudáfrica,  la lucha por los derechos de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres en Australia y la creación del Tribunal de Waitangi en Nueva Zelanda para promover la justicia y la igualdad para los maoríes, entre otros.

Pese a los progresos alcanzados en distintas regiones del mundo, los resultados en cuanto a la descolonización aún son limitados. En ese orden de ideas es importante destacar que cualquier solución viable frente al colonialismo legal debe basarse en potenciar la dignidad humana de todos los seres humanos del planeta en las regulaciones que pretendan aplicarse a todos los países que conforman el sistema actual de organización geopolítica. Por esta razón, no omito manifestar que la definición legal internacional de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales vigentes fue creada, en su mayoría, en el siglo pasado y por sujetos actores con capacidad de ejercer poder frente a terceros países. Por ello, si fuese necesario podría considerarse revisar y facilitar la construcción de una conceptualización de los derechos humanos que pase por el filtro global de la descolonización, la desideologización (concepto ellacuriano), el capitalismo y el patriarcado.

En relación con el tema de derechos humanos, Hinkelammert, ya se ha pronunciado en su obra “Crítica de la Razón Utópica”, manifestando que los derechos humanos han sido utilizados hasta día de hoy, como una forma de dominación de las sociedades capitalistas sobre las sociedades más pobres y menos desarrolladas. La principal crítica de este autor a la conceptualización vigente es que se presentan como universales y naturales, pero en realidad están determinados por la lógica del mercado capitalista y el ejercicio de poder de los Estados más poderosos en materia económica y militar respecto de los Estados más débiles, en su mayoría con pasado colonial.

La decolonización del derecho y el entramado del sistema jurídico donde se aplica debe contribuir a la realización de los derechos humanos universales y la promoción de la justicia social y la igualdad para todas las personas. Las desigualdades estructurales y la tendencia capitalista a la homogeneización de las personas mediante mecanismos de control de la biopolítica perpetúan el colonialismo a través de sistemas legales que sostienen el status quo y permiten que continúe la colonización.

Por eso, tal como Ignacio Ellacuría se planteó en su día sobre cual era el objetivo de filosofar en su obra “¿Filosofía para qué?” donde concluyó que es “transformar”, del mismo modo nos preguntamos ¿decolonizar sistemas legales, para qué? Podríamos decir, siguiendo la conclusión misma de Ellacuría que es para transformar la historia ya que esos procesos tienen varios propósitos fundamentales: a) recuperar la soberanía y la autonomía de los territorios por parte de sus habitantes, b) reconocer y respetar la diversidad cultural y lingüística de los pueblos, c) reconocer y respetar las prácticas legales, culturales locales, las tradiciones y saberes de los pueblos que potencian la dignidad de los seres humanos y crear mecanismos universales para erradicar las tradiciones inhumanas, d) y corregir injusticias históricas y desigualdades mediante el reconocimiento de la responsabilidad histórica.

La descolonización del derecho, en combinación con la internacionalización de los derechos huma-nos, puede ayudar a lograr un mundo más justo, equitativo y que permita evolucionar a la humani-dad en toda su riqueza de su diversidad intrínseca y evolutiva.