Democracia paritaria, derecho y género

Democracia paritaria, derecho y género
 

Alda FACIO


En 1981 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) especificó, para la mitad de la humanidad que había sido excluida, las obligaciones de los Estados con respecto a garantizar la participación igualitaria de sus ciudadanas en el quehacer político. Estas obligaciones ya estaban previstas en los artículos 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo, como no se entendía que esos artículos incluían a las mujeres, se tuvo que redactar el artículo 7 de la CEDAW que no deja duda del derecho de las mujeres a la participación en la vida política en igualdad de condiciones con los hombres.

Con la CEDAW en mano, el movimiento feminista logró convencer a la comunidad internacional que era indispensable hacer efectivo el derecho de las mujeres a la participación política para lograr la eliminación de la discriminación. Muchos Estados respondieron implementando diversas medidas que aumentaron sustancialmente la participación en las siguientes décadas.

En 1993 las y los delegados oficiales en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos cedieron a la presión ejercida por mujeres de todo el mundo para que se estableciera en su documento final, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, el reconocimiento de los derechos de la mujer como derechos humanos, lo cual incluye, por supuesto, el derecho humano a la participación en las decisiones públicas.

En 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y su documento final, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, se convirtieron en el catalizador para que los gobiernos de todo el mundo establecieran cuotas de representación política de las mujeres que propiciaron que se duplicase el promedio mundial de dicha representación en menos de dos décadas.

A pesar de este aumento numérico y el creciente reconocimiento de que no puede llamarse democrática una sociedad en la que hombres y mujeres no compartan la adopción de decisiones políticas y los intereses de ambos no se tengan en cuenta por igual, las innumerables barreras económicas, sociales, religiosas y culturales a las que aún se enfrentan las mujeres, siguen limitando seriamente esa participación. Ni siquiera las democracias históricamente estables han podido integrar plenamente y en condiciones de igualdad las opiniones y los intereses de la mitad femenina de la población.

Por eso es tan importante reconocer que la eliminación de las barreras jurídicas que impedían y que en algunos países todavía impiden la participación de las mujeres, aunque necesaria, no es suficiente. La falta de una participación plena e igualitaria de las mujeres no siempre es deliberada, sino que obedece a prácticas y estereotipos inconscientes que, de manera indirecta, promueven al hombre o le facilitan la participación en detrimento de las mujeres. Es por ello que el artículo 4 de la CEDAW alienta a la utilización de medidas especiales de carácter temporal («acciones afirmativas») para dar pleno cumplimiento a su artículo 7. Es más, yo diría que para superar siglos de dominación masculina en la vida pública y acelerar el logro de la igualdad, los Estados tienen la obligación de implementar estas medidas especiales de carácter temporal. Éstas deben orientarse claramente a apoyar la igualdad sustantiva, que no se reduce a trato idéntico entre hombres y mujeres sino que requiere implementar todas y cada una de las medidas que sean necesarias para alcanzarla y así cumplir con los principios constitucionales que garantizan la igualdad de todos los y las ciudadanas.

Es importante distinguir claramente entre las medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de objetivos concretos relacionados con la participación igualitaria de mujeres y hombres en espacios de poder, y otras políticas sociales generales adoptadas para mejorar la situación de la mujer para que ésta pueda participar en condiciones igualitarias. No todas las medidas que puedan ser o que serán favorables a las mujeres son medidas especiales de carácter temporal. El establecimiento de condiciones generales que garanticen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer y que tengan por objeto asegurar para ellas una vida digna y sin discriminación no pueden ser consideradas medidas especiales de carácter temporal.

Después de las dos conferencias ya mencionadas, a la par de la implementación de cuotas, se empezó a hablar de «paridad», entendida como una participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida, participación que constituye un indicador de la calidad democrática de los países, integrándose este dato en numerosos índices internacionales.

Pero así como muchas personas nunca entendieron el porqué de las cuotas o su funcionamiento, creyendo que eran topes para la participación de mujeres en vez de mínimos, muchas personas confundieron y todavía confunden el concepto de «cuotas» con el concepto de «paridad». Las cuotas son ejemplos de lo que la CEDAW llama «medidas especiales de carácter temporal», que buscan dar respuesta al desequilibrio de género en los órganos de toma de decisiones. Con su implementación se busca hacer de ellas un mecanismo que garantice la integración de las mujeres a los órganos de decisión a través del establecimiento de porcentajes mínimos de participación femenina en esos espacios. Como su nombre indica, son medidas temporales que apuntan a su desaparición una vez que se ha logrado eliminar las barreras culturales y sociales que impiden a las mujeres participar en esos espacios en igualdad de condiciones con los hombres.

La paridad no es una medida especial de carácter temporal sino precisamente una medida, entre muchas, para garantizar la igualdad en la participación de toma de decisiones. Como afirma la destacada politóloga Beatriz Llanos, «la paridad es una medida definitiva, que reformula la concepción del poder político redefiniéndolo como un espacio que debe ser compartido igualitariamente entre hombres y mujeres, y por ello incide en el resultado desde su propia concepción y no sólo en la oferta electoral, como ocurre con las cuotas».

La paridad exige no sólo que se reconozca que el concepto de ciudadanía no es neutral, sino que se entienda que debido a que éste se compone de hombres y mujeres, ambos deben estar representados en porcentajes similares en el sistema político. No se trata únicamente de cubrir una cuota mayor de cargos políticos a favor de las mujeres, sino de reconocer y respetar en la práctica, el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. En otras palabras, la paridad incluye el aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos, pero también acarrea un cambio en los modos de hacer política, construyendo una nueva cultura política.

A pesar de décadas de esfuerzos por institucionalizar ya sea las cuotas o la paridad, en 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó que «los avances en la representación política de las mujeres en los distintos ámbitos de gobierno» eran «desiguales» y «lentos» en las Américas. Aún peor, en los últimos años estamos viendo serios retrocesos en nombre de la cultura, la religión o las tradiciones, y en todas las regiones del mundo se están viendo intentos para de nuevo desaparecer el sujeto «mujer», homologándonos con la familia; sustituyendo los ministerios o institutos de la mujer que tanto costó construir en la década de los 90, por ministerios o institutos de la familia; legislando para que la familia sea más protegida que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia; y derogando las leyes de cuotas de participación femenina con la argumentación de que ya no son necesarias. Menciono esto porque es muy difícil lograr la igualdad en la participación política y pública si las mujeres somos invisibles o simplemente no existimos como sujetas de derechos, o si tenemos que participar en condiciones de mucha violencia de género contra nosotras.

Para combatir estos y tantos otros retrocesos en cuanto a los derechos humanos de las mujeres creo importante estudiar y utilizar la CEDAW, y sus Recomendaciones Generales, que dicen cómo se debe interpretar la convención. Pero además de combatir esos retrocesos, es importante que por fin se entienda que sin las mujeres, la democracia no va.

 

Alda FACIO
San José, Costa Rica