Derechos humanos de los pueblos indígenas

Derechos humanos

de los pueblos indígenas

 

Pablo Suess


La defensa de los Derechos Humanos Indígenas comenzó de modo muy elemental con las discusiones sobre el reconocimiento de su humanidad. Dos estrategias se delineaban desde el comienzo de la conquista: reconocer la humanidad de los indios, como presupuesto de su misión, y tutelar esa humanidad por medio de su esclavitud o servidumbre.

¿Qué ocurrió en las «Indias Occidentales» desde el primer contacto de sus habitantes con el conquistador? Colón resume el clima agradable de este encuentro en su diario, el 11 de octubre de 1492: «Demostraron gran amistad, pues percibí que eran personas que mejor se entregarían y convertirían a nuestra fe por el amor que por la fuerza». El día siguiente, 12 de octubre, Colón ya califica a los indios como «buenos servidores». A lo largo del diario de su primer viaje, habla 77 veces de oro, y propone enviar esclavos a la metrópoli a cambio de bienes de primera necesidad. A partir de 1497, los conquistadores cobraron de los indios, además de los tributos de oro y algodón, trabajos forzados a través de la «repartición» o «encomienda» que, según Bartolomé de Las Casas, era una «peste tiránica».

La primera mitad del siglo XVI nos permite distinguir tres modalidades de lucha por los DDHH de los pueblos indígenas, cuyos protagonistas fueron los tres dominicos Antonio Montesinos, Francisco de Vitoria y Las Casas: la modalidad profética, jurídica y pastoral. La actitud profética de Montesinos denunció las barbaridades cometidas contra los indios. El camino jurídico apuntado por Vitoria procuró definir los fundamentos de la legalidad de la nueva administración en las Américas. Finalmente, la propuesta pastoral de Las Casas era una síntesis entre lo profético y lo jurídico.

1. El sermón de Montesinos (Santo Domingo 1511)

Los dominicos llegaron en 1510 a la isla La Española, hoy dividida entre Haití y República Dominicana. Les bastó sólo un año de práctica misionera para percibir que el mayor obstáculo a la conversión y a la catequesis de los indios no era su idolatría, sino el no reconocimiento de su dignidad y sus derechos. El pecador del «nuevo mundo» no es el «pagano», sino el «cristiano» colonizador. Los dominicos no pretendían probar la injusticia de la conquista, sino defender a los indios contra los «excesos» de esa conquista.

El cuarto domingo de adviento de 1511, la comunidad dominica de Santo Domingo designó a Montesinos como portavoz de un sermón profético en defensa de la población autóctona de la isla. Desde el púlpito de su iglesita de paja y ante los oficiales del Rey, Montesinos clamó: «Yo soy la voz de Cristo en el desierto de esta isla [...]: Todos estáis en pecado mortal, y en él vivís y morís por causa de la crueldad y tiranía que usáis con estas gentes inocentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios? [...] ¿No son hombres? ¿No tienen almas racionales?»

Con pocas palabras, Montesinos describe el escándalo de La Española: horrible servidumbre, detestables guerras, exterminio, trabajos forzados de los indios y pecado mortal de los conquistadores. La acusación de pecado mortal significaba la pérdida de la legitimidad de la conquista. Ambas partes procuraron apoyo político en España, a donde enviaron sus emisarios: el franciscano Alonso de Espinal por el partido de los colonos, y Montesinos para defender a los indios.

El 16 de marzo de 1512, desde Burgos, el provincial de los dominicos, Alfonso de Loaisa, condenó a Montesinos y su comunidad a un «silencio obsequioso lato senso», prohibiéndoles pronunciarse sobre la servidumbre de los indios. Loaisa justifica su medida: «Estas islas las adquirió su Alteza jure belli y su Santidad hizo de esto donación a nuestro rey, por lo cual hay lugar y alguna razón para la servidumbre». La voz profética fue silenciada bajo amenaza de excomunión.

El gesto profético de Montesinos no fue totalmente en vano: está en el origen de las discusiones jurídicas que intentaron, a través de una legislación indigenista, legitimar la conquista y contener sus excesos. Pero la conquista misma era ya un exceso; y hasta hoy es imposible instalar en la injusticia, islas de derechos humanos consolidados.

2. Leyes de Burgos (1512), Relecturas de Francisco de Vitoria (1539) y Leyes Nuevas (1542)

El grito profético de Montesinos fue discutido por teólogos-juristas que lograron un consenso en torno a siete proposiciones que, más tarde, sirvieron como principios para las llamadas «Leyes de Burgos», de 1512. En síntesis, los teólogos-juristas decidieron que los indios: son libres, deben ser instruidos en la fe, trabajar obligatoriamente para los colonos, ser remunerados, y tener casas y tierras propias. El preámbulo de las Leyes (Ordenanzas) de Burgos declara a los indios «inclinados por naturaleza a la ociosidad y malos vicios». Hay, en esas Ordenanzas de Burgos, una gran preocupación por una Iglesia al servicio de la encomienda, a través de catequesis, sacramentos, moral y templos. Medidas de protección procuran preservar la fuerza de trabajo para los colonos y la vida física de los neófitos de la Iglesia.

Pedro de Córdoba, el superior de los Dominicos de La Española, que llegó a España para socorrer a Montesinos, vio en las recién promulgadas leyes de Burgos «la perdición de los indios», a pesar de haber sido hechas por tantas autoridades jurídicas y teológicas, incluso por dominicos. Aun intentando ser mediadora en una realidad contradictoria, la legislación siempre favorece a la clase dominante.

El dominico Francisco de Vitoria (1492-1546), profesor en Salamanca desde 1526, cumplió este papel de mediador jurídico-teológico entre Estado, Iglesia e Indios. En dos de sus Relectiones (De indis/De jure belli, 1539) , una especie de resumen del curso anteriormente dado, Vitoria trata de la cuestión de la «guerra justa» contra los indios, como un moderador distante que nunca estuvo en América. Descartó una serie de títulos que, hasta entonces, habían sido considerados legítimos. Entre los «títulos legítimos», por los cuales «los bárbaros podrían acabar bajo el poder de los españoles», enumera la propagación de la religión cristiana. El anuncio puede ser forzado, la conversión debe de ser de libre y espontánea voluntad. Otras razones para declarar la «guerra justa», según Vitoria, son la vuelta de los indios a la idolatría, el deseo de los indios de ser gobernados por los reyes de España, guerras inter-étnicas, la comunicación natural y el intercambio de bienes a través del comercio.

Mediante el Antiguo Testamento, Vitoria procuró mostrar que la guerra fue lícita en la ley natural, y concluye que el Evangelio no prohíbe lo que la ley natural permite. Vitoria creó una base jurídica para las «Leyes Nuevas», de 1542, que eliminaron algunas arbitrariedades contra los indios, pero que todavía estaban lejos de proteger los derechos de los pueblos indígenas. Los DDHH de los indios nacen con la parcialidad del conquistador europeo.

3. Junta de Valladolid (1550/51): Sepúlveda/Las Casas

A fines de 1539, Las Casas vuelve a España para defender a los indios en la Corte, ante Carlos V, donde se toman las decisiones políticas. En la Corte se encontraba también el historiador imperial, Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573). Con Sepúlveda y Las Casas se encontraban el defensor del imperialismo nacionalista y el defensor de los valores evangélicos asumidos por la cristiandad. Sepúlveda reunió su pensamiento enDemocrates alter, libro al que el Consejo de Indias no dio licencia. Sepúlveda consiguió publicar un resumen en su “Apología en favor del libro sobre las justas causas de la guerra” (Roma 1550). Según él, con la conquista y sumisión, los indios reciben los beneficios de la civilización: hierro, agricultura y desarrollo de su racionalidad. Las Casas, con su conocimiento de la realidad como obispo en Chiapas (1544-1546) pudo desmentir las afirmaciones ideológicas de Sepúlveda.

En vista de la repercusión de las tesis de Sepúlveda, de los intereses del imperio y de la ética cristiana en juego, el Emperador convocó la «Junta de Valladolid», compuesta por juristas y teólogos, para el día 15 de agosto de 1550. Los contrayentes prepararon sus argumentaciones que, durante varios días, leyeron alternadamente. Fray Domingo de Soto, uno de los teólogos que debería juzgar la causa en juego y presidente de la mesa de los debates, resumió la disputa para el Emperador en su «Aquí se contiene una disputa o controversia entre el obispo Bartolomé de las Casas, obispo que fue de la ciudad real de Chiapas, y el doctor Ginés Sepúlveda, cronista del Emperador, defendiendo el Doctor que las conquistas de Indias son lícitas, y el obispo que eran tiránicas, injustas e inicuas (Sevilla, 1552)».

La cuestión indígena del siglo XVI continúa siendo un sismógrafo que registra conmociones políticas, económicas e ideológicas. En aquella época, Las Casas todavía no es el defensor de un universalismo más allá de la cristiandad. Admitió todavía la esclavitud de los africanos en América, aceptó la «guerra justa» contra turcos y musulmanes. En la defensa de los indios, sin embargo, fue irreductible.

 

Pablo Suess

São Paulo, SP, Brasil