Economía del bien común y resignificación del concepto de utilidad pública

Dora Lucy Arias Giraldo. Abogada por los Derechos Humanos, Colombia.

Aparentemente existe un consenso sobre lo que es el bien común, tanto es así que los estados se autojustifican en su búsqueda y dicen representar los intereses generales. Sin embargo, tal como sucede con otras nociones de textura abierta como el amor, la paz, la justicia, etc, la aparente unanimidad no existe y en realidad subyace lo que María Iglesias Villa, citando a Gallie (1957) llama Conceptos Esencialmente Controvertidos (CEC). Estos se entienden como conceptos evaluativos referidos a bienes complejos que pueden ser descritos de diferentes formas. Su utilidad radicaría en la controversia competitiva que genera, ya que de lo contrario por su exagerada amplitud quedarían como nociones vacías.
En la visión dominante de la sociedad occidental el bien común fue mirado desde la óptica antropocentrista teniendo como base por lo menos dos premisas: la entrega, por parte de un ser supremo, al ser humano, con derecho a disponer totalmente del planeta y sus recursos y la supuesta infinitud de estos. No obstante, la crisis ambiental, la evidente finitud de los recursos naturales y la agudización de los conflictos socioambientales está produciendo un replanteamiento de la noción, de los supuestos en que se basa y de los conceptos en que se apoya. Así se convierte en un Concepto Esencialmente Controvertible a cuestionar y resignificar, no tanto por necesidad teórica como por un imperativo de justicia social y de la relación del ser humano con la tierra.
El modelo extractivo imperante ha tergiversado el sentido del concepto de bien común, especialmente cuando se ampara en ideas que supuestamente lo realizan, tales como “utilidad pública”, “interés general” o “interés social”, con el fin de justificar los megaproyectos que afectan a las comunidades y sus territorios. 
Esa es la principal conclusión surgida del estudio realizado sobre la aplicación del concepto de utilidad pública y análogos en los proyectos minero- energéticos en Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Perú por defensores de derechos humanos y abogados de comunidades étnicas de esos países. Otro elemento a destacar del mismo estudio, es la demolición de la presunción que las legislaciones establecen a favor de la utilidad pública del extractivismo. La realidad demuestra que de esa manera se encubre la utilidad privada y el despojo de los bienes comunes sin que además se produzca un debate abierto ni consulta democrática al respecto.
Como ya se anotó, los estados excusan sus políticas de intervención en los territorios en aras de una supuesta redistribución de la riqueza que justifica sustraer de la arena pública el debate sobre la explotación de la tierra y sus elementos, e incluso llegando al uso de la fuerza, para lo cual las empresas exhiben sus títulos y concesiones como legitimación de sus operaciones. Entre tanto, las comunidades reclaman la protección de los territorios, el medio ambiente, el agua, su derecho a decidir, el respeto a sus formas de vida y a sus particulares cosmovisiones y pensamientos sobre lo que conciben como desarrollo y progreso y sobre lo que son a su juicio los bienes comunes. 
El bien común contiene un componente reforzado de derechos humanos en sus dimensiones de integralidad, universalidad e interdependencia y de obligaciones correlativas de los estados de respetar, proteger y garantizar aquellos. Esto involucra la idea de justicia social y ambiental en las relaciones humanas y con la naturaleza. En los programas extractivos desarrollados en los países antes mencionados, la utilidad pública y similares, apoyándose en el deseo y supuesto consenso alrededor del bien común o interés general, consagra figuras jurídicas cuyas interpretaciones terminan viabilizando megaproyectos que contrastan con los lenguajes de los movimientos sociales y de las comunidades que disputan, con otros términos, el contenido o significado de la utilidad pública. 
El bien común incluye el bienestar en todos los niveles de todos los seres vivos, en una ética colectiva y particular de respeto por la naturaleza. De esta manera, el extractivismo como modelo de desarrollo es claramente incompatible con el bien común así definido. Los frutos de la minería no benefician a la sociedad en su conjunto, ni a los trabajadores en el sector minero, ni menos a la población local. Pese a las ganancias multibillonarias, especialmente de las transnacionales y de los grupos sociales adheridos a ellas en los niveles decisorios, las condiciones sociales, ambientales y laborales en este sector permanecen precarias y en muchas ocasiones peligrosas.
El enfoque cortoplacista, orientado al lucro y que con frecuencia depende de intereses extranjeros a los países en los que se desarrollan los megaproyectos declarados de utilidad pública, no contempla los derechos y garantías de las futuras generaciones que verían seriamente menoscabadas sus posibilidades de disfrutar de los mismos recursos y del goce de un ambiente sano. Evidentemente esto de ninguna manera corresponde a la idea del bien común ni a sus equivalentes traídos del mundo indígena andino como el Sumak Kawsay, o buen vivir, coincidentes con el texto y especialmente con el espíritu de la encíclica papal Laudato Sí que enfatiza la necesidad del cuidado de la tierra como casa común de la humanidad. 
Los daños que denuncian las comunidades, ocasionados por el extractivismo minero-energético, se tornan irreparables en tanto interpelan dramáticamente los tiempos y los espacios de estas y de la naturaleza. Así, la linealidad y la velocidad de las intervenciones extractivas generan rupturas que suelen ser imposibles de subsanar. 
Por el contrario, un ajuste de la “utilidad pública” al bien común definido democráticamente invertiría el estado de las cosas y priorizaría la protección de la Madre Tierra, sus ecosistemas vitales, así como la protección de las poblaciones que la habitan, y los derechos humanos en toda su envergadura, para permitir aquellas actividades económicas que no dañen el bien común. 
Dados los efectos graves en el medio ambiente, el tejido social y los derechos humanos, sólo deberían admitirse empresas que realicen un balance del bien común y que obtengan unos resultados altos en el mismo, descartando las meramente orientadas al lucro. 
El bien común debería ser el máximo fin de una economía que, en términos del obispo de los pobres, Pedro Casaldáliga, no tenga un objetivo solamente económico sino también fines sociales y ecológicos, al servicio del vivir bien en la construcción de la plenitud de la existencia, que satisfaga las necesidades de toda la familia humana reunida en Oikos, casa común, en armonía con la madre tierra y todos los seres que la habitan. En ese marco el prelado recordó el legado de los primeros cristianos y su rechazo a los procesos de acumulación de propiedad privada y de exclusión de las mayorías. Así mismo, las guerras que engendran en la sociedad las contradicciones entre los que todo lo tienen y quienes no tienen nada. De tal manera puso de manifiesto la urgencia de otra economía para la vida, en la que, en el lenguaje biblicoteológico, la palabra clave es la economía del Reino, “la revolución total de las estructuras personales y sociales, la utopía necesaria, obligatoria”. (Casaldáliga, Pedro - https://evangelizadorasdelosapostoles.wordpress.com/2013/06/15/la-otra-economia-dom-pedro-casaldaliga/).
En esa «Oikos-nomía” no hay lugar para la desigualdad escandalosa sobre la que está formada la sociedad actual y en ella pueden reconciliarse los conceptos de bien común y utilidad pública.