Estatutos del movimiento ecológico «Nuevo Amanecer»

Estatutos del movimiento ecológico
“Nuevo Amanecer”

Pedro Elías Joya


 
Artículo I
Queda decretado que ahora
-tiempo de verdad y de luz-
la naturaleza y su encanto,
la tierra y la montaña,
el aroma de granizos y maizal florido,
el eterno verdor de los arrayanes,
el arrurrú de las palomas errantes
y el canto de las mirlas y las cigarras
serán parte entrañable
de nuestro corazón campesino.
 
Por nuestra tierra
hoy agotada y empobrecida
y por el derecho fundamental de la justicia
emprenderemos una acción redentora
y libertadora
para restaurar sus bosques y montañas,
su reglamento armónico
en el palacio de los tres reinos,
sus fuentes cristalinas,
su equilibrio ecológico,
su fecundidad,
la diversidad de su flora y de su fauna
y la belleza de sus paisajes
para hacer de ella un hogar amable
donde construyamos juntos
el nuevo amanecer
de paz y fraternidad,
incendiando contra la noche
nuestra esperanza.
 
Parágrafo Único
La tierra no será del que la explota
sino del que la ama.
 
Artículo II
La tierra no será más
la esclava del hombre que la explota
sino la madre generosa
que le brinda sus frutos
para ser compartidos,
desde los cálidos valles
hasta los cumbres excelsas.
El dinero no volverá a comprar jamás
el sol de las mañanas venideras
porque la solidaridad victoriosa
seguirá rompiendo las cadenas
del egoísmo
y construyendo un proyecto alternativo
a esté se nos amenaza y nos agrede.
 
Testimonio
Bienaventurados los limpios de corazón
porque ellos verán a Dios (Mateo 5).

Artículo III
A partir de este instante
será un crimen contra la naturaleza:
la matanza de las aves del campo,
la caza indiscriminada de animales de montaña
que son su encanto y su alegría,
la quema de los montes
que son pulmones de la naturaleza,
la tala indiscriminada
de árboles y bosques
que son la vida de la tierra
y el saqueo voraz del carbón de los páramos
-recurso de esperanza-
en tierra de promisión.
 
Artículo IV
Nuestras montañas agrestes
amorosamente arrulladas
por bujonas y gropéndulas
volverán a poblarse
de robles y tunebos, de tunos y arrayanes,
de gaques y coronos,
de laureles y encinillos,
de cáscaros y trompetos,
de agraces y loquetos
de garrochos y almendros,
de cedros y granizos,
de carboneros y cachuevenaos,
de helecho alto ramos dorados,
de amarillos y lotos,
de alisos y cardonales,
de madreselva y frailejón,
de palchos y piñuelas,
de bandadas de periquillos cantores
y de aromas embriagantes
de borrachero en flor.
 
Artículo V
Queda decretado que todo los días
de la semana
podrán volar y cantar
los miracielos y gorriones,
los turpiales y cucaracheros,
los gululuyes y los airones,
los canarios y los jilgueros,
las quinchas y los copetoncitas
y que todos tendrán la acogida
del paso de los gurollones migrantes
con su nostalgia de despedidas
o de golondrinas que anuncian la primavera
en los rigores del invierno.
 
Las chizgas
podrán vivir junto a los trigales
y criar sus polluelos
entre las espigas.
 
Las ardillas y los carpinteros de copete rojo
podrán jugar en los árboles del patio
y su alegría llenará
el corazón del hombre.
 
La marcha encantadora de los pavorriales
llenará de luz y de colores el viento
y su plumaje radiante retratará el sol mayo
en pétalos de arco iris.
 
Francisco de Asís nos dará
su oración por la paz
con su palabra hecha canción
y nuestro canto será inmenso
con voces de libertad
y guitarras militantes.
 
Artículo VI
Queda decretado que podrán volver los ruiseñores
y los venados ariscos con sus cachos triunfales
a correr por montes y páramos
y que tendrán el derecho a la vida
y a los caminos del alba
sin el miedo de los perros
echados por el hombre
ni la zozobra de la muerte.
 
Artículo VII
En todas las casas habrá
huertos de frutales y paraísos agrestes
de manzanas y peras,
curubas y moras,
de brevas y cerezas,
de duraznos y ciruelos,
de nardos y jazmines,
anturios y araucarias,
corales y trinitarias,
álamos y acacias
rosas y mirtos,
belleza y alegría.
 
Y en tierras cálidas
los naranjales y limoneros,
pomarrosos y platanares,
guayabas y melones,
granadillas y tamarindos,
piñas y mamoncillos,
mandarinas y uvas,
cámbulos y gualandayes,
malvarrosas y dalias.
La dulzura cautivante de los mangos
surgirá entre bosques
de ceibas y samanes,
palmeras y guayacanes,
yarumos y cayenos,
guadales y caracolíes,
higuerones y abedules,
cariños y sangretoros,
algodoncillos y cafetales,
trapiches y cañaduzales,
musgos y gallinerales,
enredaderas y mayos.
 
Artículo VIII
Las indias encantadas
de la laguna de “Ortices”
iluminada y serena,
de “Tamaná” y las “Arriatadas”
lejanas y ariscas,
de “La Brígida” y “Curubita”
legendarias y bellas
y el “Indio de las lluvias”
de “Pantano Colorado”
volverán a tener su casa montañera
surcada de guiches y juncales,
de helechos y lirios
y su hechizo alejará las sequías
porque sus lluvias torrenciales
lavarán a los caminantes
que ignoren sus leyes
o traspasen la línea establecida
de respeto y acercamiento.
 
Sus aguas cristalinas retratando los cielos
podrán aparecer o esconderse
-como el misterio del amor-
y estas Indias de leyenda ancestral
vestidas de azul y coronadas de flores
seguirán enricando a los jechos amigos
que les lleven carrumba, tabacos y aguardiente
y les cuiden sus garzas
y sus patos de mil colores.
 
Artículo IX
“El Cojo”, “La Mancarita” y el “Ñangas”,
el “Duende” y el “Macaluco”
tendrán también su cueva de piedra en la montaña
y cuidarán tus encantos
y perpetuarán sus mitos
y sus mágicos lamentos.

En el follaje de los robles
cantará el surrucú de la noche
con su risa de llanto
en clave de sabiduría.
Y de la montaña seguirán bajando amenazantes
las águilas soberanas
enamoradas del sol
en las tardes de arrebol.
 
Artículo X
QUEDA DECRETADO QUE:

El hombre
no necesitará nunca desconfiar del hombre.
El campesino confiará en el campesino
como la tierra confía en el agua,
como el agua confía en la montaña,
como la montaña confía en la nube,
como la nube confía en el viento
y en su canción de desvelos
y como el viento y el aire
confían en el infinito horizonte
del azul de cielo.
 
El hombre aprenderá de los lirios del campo
y conquistará la mansedumbre del corazón.
Y seremos dignos
de la sabiduría ancestral
de nuestro pueblos Indios
y de la cultura campesina de patriarcas
que nos legaron los abuelos.
 
Artículo XI
De manera irrevocable y por siempre
queda establecido
que los niños amarán la tierra
y que su amor será tan bello
como el lucero de la mañana.
 
Artículo XII
Por decreto irrevocable
queda establecido
el reinado permanente de la justicia y la claridad
como don preciado de los cielos
y conquista ardorosa
de sacrificio y perseverancia.
La fuerza será de la verdad
y no de los fusiles
en un cielo nuevo
y una tierra nueva
donde la alegría será por siempre
una bandera radiante desplegada
en el corazón del pueblo
y de la patria.


Pedro Elías Joya
Colombia