Mundialización de la Justicia

Mundialización de la Justicia

Samuel Blixen


Una verdadera revolución en la conciencia de la humanidad: los que hace sólo unas décadas impusieron la violencia y el terror contra nuestros pueblos y contra sus organizaciones populares, desatando un “terrorismo de Estado” que plagó de miles víctimas y mártires a nuestros países, hoy comienzan a ser inculpados, despojados de la impunidad de que se invistieron, juzgados, y en algunos casos condenados. Condenados ya moralmente por la conciencia más pura de humanidad, irreversiblemente.

Es la mundialización de la justicia: la responsabilización de la humanidad sobre las situaciones de horror vividas en las pasadas décadas, la sanación de la injusticia y de la violencia que entonces tuvimos que sufrir los pobres y todos los que nos hicimos sus “compañeros de esperanza”.

Esta realización de la justicia, aunque tardía, significa la victoria de las víctimas sobre sus verdugos, la reivindicación de los mártires y de sus Causas, la recuperación de la dignidad y de la utopía de quienes confundieron el aplastamiento sufrido con un “fracaso” de sus Causas; de quienes no se dieron cuenta de que no estaban siendo derrotados por la fuerza de la razón sino por la razón de la fuerza. Devuelto aquel pasado a su verdadera luz reaparece clara la validez de aquellas luchas y la perversidad de los que se dijeron vencedores; es hora de sanar la desmoralizada conciencia de quienes se autoinculparon por haber pretendido cambiar el mundo. ¡La utopía resucita!

Es importante apoyar esta callada revolución, para que se asiente profundamente en la conciencia y en la memoria de la humanidad. Para que por mucho que cambien los tiempos ya nadie pueda pensar que podrá actuar contra los pobres con una impunidad eterna. Para que el aplastamiento terrorista que sufrieron las Causas populares por parte de quienes se adueñaron de los Estados, sea el último y no se repita “Nunca Más”. (Nota de la R.)

“Es necesario lograr que los pueblos comiencen a confiar en sus autoridades, en sus tribunales de justicia. Pero si los tribunales legales, por distintas razones, no dictan la debida justicia, los pueblos tienen que recurrir a instancias internacionales, y así se globaliza la justicia. La pacificación debe ser el restablecimiento integral de la justicia, para que la gente crea en sus tribunales, en sus gobernantes y en su país”, afirma Rigoberta Menchú, en gira internacional para obtener respaldo institucional y popular a la querella sustanciada en diciembre del 99 ante los tribunales españoles reclamando el juicio por el delito de genocidio cometido contra el pueblo guatemalteco en 36 años de represión sistemática.

El delito de genocidio está implícito en las prácticas de desaparición forzada de las dictaduras chilena, argentina, uruguaya, paraguaya y boliviana, que investiga el magistrado español Baltasar Garzón, como parte del plan Cóndor de coordinación represiva. El problema consiste en que los códigos españoles autorizan la acción extraterritorial en casos de genocidio, tormentos y torturas, pero la mayoría de los códigos latinoamericanos no incorporan el delito de genocidio.

Para juristas y abogados de diferentes países, sin embargo, parece poco probable que los genocidas latinoamericanos logren eludir el castigo recurriendo a esa formalidad. Señalan, por un lado, que los estados han firmado convenios internacionales que ordenan la persecución de los delitos contra la humanidad, en primer lugar el genocidio. Por otro, indican que los llamados “delitos puntuales” (ejecuciones sumarias, torturas reiteradas, desapariciones forzadas, violaciones, secuestros, asesinatos), deben ser considerados como prácticas “instrumentales” de una voluntad genocida, expresada en la comprobación de la existencia de planes sistemáticos de desaparición forzada.

Aunque los generales Hugo Bánzer, de Bolivia, Augusto Pinochet, de Chile, Efraín Ríos Montt, de Guatemala, o Julio César Vadora, de Uruguay, se resisten a seguir el ejemplo Martín Balza, que admitió la existencia de planes para exterminar a porciones de la sociedad, el problema no radica en encontrar fórmulas jurídicas para condenar o castigar, sino en que -como sostiene Menchú- no existen condiciones objetivas para la acción de la justicia, porque los magistrados no tienen voluntad para actuar, enfrentar y superar las presiones del poder, o tienen las manos atadas por normas legales que formalizan la impunidad, ya sea la Ley de Caducidad uruguaya (1986), o el Punto Final argentino (1986) o la Amnistía chilena (1978). Así, “los militares genocidas encuentran, paradójicamente, un santuario en los países donde cometieron sus crímenes aberrantes”, sostiene el abogado argentino Carlos Slepoy, jefe del equipo de abogados que promueve la causa contra el Plan Cóndor en España, patrocinando a cientos de querellantes argentinos, chilenos y uruguayos.

Cerca de 300 militares, en su mayoría argentinos, chilenos y uruguayos, pero también bolivianos y paraguayos, tienen virtualmente bloqueada la salida al exterior, por la amenaza de una orden de captura internacional, como sucedió en 1998 con Pinochet en Londres, a pedido del juez Garzón. De esos 300 altos oficiales, sólo 48, en su totalidad argentinos, están formalmente procesados y pende sobre ellos el pedido de extradición.

La determinación del juez Garzón de reclamar la detención y extradición de Pinochet suscitó una dura polémica entre quienes aplaudieron la iniciativa como un paso efectivo hacia el juicio y el castigo, y quienes vieron en ella una lesión a la soberanía nacional, una intromisión en asuntos internos.

Muchos de quienes se opusieron al llamado proceso de “mundialización de la justicia”, sostenían que era necesario admitir las condiciones existentes en cada país, y que la instalación de una justicia independiente y efectiva sería la consecuencia de la maduración de un proceso que no podía imponerse desde afuera. Otros piensan que sin la instrucción judicial europea contra las dictaduras que integraron el Cóndor, no se habrían revitalizado los juicios en Argentina.

En todo caso, la persecución judicial europea por el genocidio latinoamericano estimuló una corriente independiente por ejemplo en los tribunales argentinos: los antiguos integrantes de las juntas militares han vuelto a prisión, junto con sus principales colaboradores, desde que los magistrados han defendido la tesis de que las desapariciones y los secuestros de niños son delitos continuados y que, por lo tanto, las leyes de Punto Final y los indultos son irrelevantes.

Tal interpretación también está en la base de la acción que emprende el juez chileno Juan Guzmán contra los responsables de la llamada Caravana de la Muerte, que implicó la ejecución de 75 prisioneros políticos en 1973. Quizás por ello, algunos militares acusados han optado por reconocer el delito de homicidio, acción que no implica ningún arrepentimiento pues busca la impunidad por la vía de la prescripción temporal del delito.

Para Slepoy, la decepción por la imposibilidad de enjuiciar a Pinochet en España no debilita el avance de una toma de conciencia mundial sobre la obligación de perseguir los delitos contra la humanidad. Sostiene que, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales (como el de la ex Yugoeslavia), la acción emprendida por la Audiencia Nacional de España tiene una base particularmente democrática. “Son las víctimas o sus representantes populares quienes impulsan la acción y controlan el proceso”, dice, en contraposición a los Tribunales, “que dependen de las relaciones de poder y de voluntad en el seno del Consejo de Seguridad, (de la ONU) oscilantes según los intereses de los gobiernos”.

En Uruguay, aunque todavía no se cuestiona la vigencia de la ley de Caducidad, no sería ajena a la postura del gobierno del presidente Jorge Batlle -que propone resolver el problema de las desapariciones, y que como primer paso facilitó el hallazgo de la nieta del poeta argentino Juan Gelman, nacida en cautiverio- la amenaza de extradición que pende sobre una veintena de oficiales comandos del Cóndor, ya sea a Argentina o a España.

La nueva coyuntura instala cada vez con mayor fuerza una disyuntiva de hierro: o los genocidas son juzgados y castigados en los países donde cometieron los delitos, o serán perseguidos internacionalmente (sus personas y sus bienes) hasta que sean extraditados.

 

Samuel Blixen
Montevideo. Noticias Aliadas