Nuestros derechos en internet
Nuestros derechos en internet,
Carta de la asociación para el progreso de las comunicaciones
APC
Contrariamente a la creencia popular, el internet no es «libre y abierto» naturalmente. Fue deliberadamente creado de esa manera por técnicos que valoraban la colaboración, el compartir y la apertura. Ahora que gobiernos y negocios se muestran cada vez más interesados en «controlar» internet, necesitamos defenderlo como un espacio accesible y seguro para la justicia social, la participación, la creación de redes, la protesta pública y la promoción del desarrollo. En los próximos años se van a efectuar reuniones cruciales acerca de la «sociedad de la información» y se va a definir el futuro de internet a nivel mundial. El acceso a las tecnologías de información y comunicación (TIC) es un derecho humano fundamental que debe ser defendido, protegido y ampliado.
Tema 1: El derecho a comunicarse
1.1 Derecho al acceso: El derecho a comunicarse es un derecho humano fundamental. Los derechos relacionados con el acceso y uso de internet y de telecomunicaciones son de extrema importancia para que las voces de ciudadanos/as sean escuchadas. Las TIC -y la ayuda para usarlas- deben estar al alcance de todos/as. 1
1.2 Capacitación en el uso de las TIC: La mayoría de personas necesitan alguna capacitación para usar las TIC en la consecución de sus necesidades. El Estado y los gobiernos locales, así como las organizaciones internacionales deberán apoyar y promover el desarrollo de cursos, materiales y metodologías de capacitación gratuitas o a bajo costo para la ciudadanía en el uso de las TIC para el desarrollo social.
1.3 Inclusividad y usabilidad: Las tecnologías de información y comunicación deben ser diseñadas y desarrolladas para asegurar su acceso y un uso fácil por parte de grupos marginados, personas no totalmente alfabetizadas, minorías, y personas con discapacidades físicas, sensoriales y cognoscitivas. Las innovaciones deben promover el desarrollo de las diferentes capacidades de las personas.
1.4 Equidad entre géneros: Las estrategias desarrolladas para garantizar el acceso deberán alcanzar la equidad entre géneros mediante el fortalecimiento del poder económico, acceso a la educación, libertad de movilidad y libertad de expresión de las mujeres. Las iniciativas y esfuerzos de acceso deben proteger y avanzar en la equidad de género.
1.5 Costos asequibles: Los gobiernos deben garantizar acceso amplio y a bajo costo a internet para todos/as. El desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones, la determinación de sus tasas y tarifas, así como los aranceles para equipamiento y software deben ser eficaces en hacer del acceso una realidad para todos los grupos económicos.
1.6 Integración con los medios de comunicación: No son necesarias leyes separadas para regular internet. Internet debe ser regulada por los marcos legales y regulatorios que actualmente gobiernan a otras formas de comunicación para garantizar su compatibilidad y que ciudadanos/as y organizaciones tengan los mismo derechos en todas las formas de TIC (nuevas y viejas).
1.7 Acceso a la información pública: El gobierno a cada nivel y las organizaciones internacionales deben promover la transparencia poniendo la información que producen y manejan en el dominio público. Así mismo, deben garantizar que la información pública sea difundida de forma comprensible a través de internet, utilizando formatos abiertos y compatibles. La información debe ser accesible desde todo tipo de computadora y conexión.
1.8 Derechos en el lugar de trabajo: Deberá permitirse el acceso a internet en el lugar de trabajo con propósitos organizativos, de protección de derechos y educativos.
1.9 Impacto de desarrollo: La infraestructura de internet deberá desarrollarse con vistas a crear sociedades más justas y a fomentar la educación, la salud, el desarrollo local, las formas participativas de gobierno y la erradicación de la pobreza. No debemos suponer que toda innovación tecnológica es beneficiosa. La ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos y las agencias reguladoras deberán evaluar los avances de internet y de otras tecnologías de información y comunicación para impactos positivos o negativos, actuales o potenciales.
II: Libertad de expresión
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, impartir y recibir información y opiniones y de difundirlas sin fronteras y por cualquier medio».
2.1 Libertad de expresión: Todas las personas deberán tener la posibilidad de expresar sus opiniones e ideas y de compartir información libremente a través de internet. El potencial de internet para facilitar la participación pública de las personas en los procesos de gobierno (en el ámbito local, nacional e internacional) deberá aprovecharse al máximo.
Deberán existir mecanismos al alcance de todos/as que permitan oponerse a la publicación de contenidos que inciten al odio y la violencia, así como a aquellos contenidos que sean perjudiciales para mujeres, niños y niñas y otros grupos vulnerables y en casos extremos, prohibirla.
2.2 Protección contra la censura: Internet debe ser protegida de todo intento de censura del debate político y social, y de la imposición de argumentos de propiedad intelectual y derechos de autor que silencien otras voces.
2.3 Libertad de participación en protestas públicas y debate en línea: La gente deberá poder utilizar la internet libremente para organizarse y participar en debates y protestas públicas o políticas. Los gobiernos deben hacer públicas las direcciones de correo electrónico u otras formas de interacción comunicación electrónica para facilitar la interacción e intercambio entre la ciudadanía, los/as representantes elegidos/as y funcionarios/as públicos/as.
III: Diversidad, propiedad y control de contenidos
3.1 Diversidad de contenidos: Internet es el espacio ideal para el registro y promoción de contenido política y culturalmente diverso. Deben estimularse procesos de capacitación sobre generación de contenidos. Cualquier regulación sobre internet deberá fortalecer la diversidad de contenidos y restringir el poder de gobiernos y del sector privado de monopolizar o imponer la producción de contenidos.
3.2 Accesibilidad lingüística: Existe un predominio de lenguajes de caracteres latinos en los sitios web, las herramientas en línea y el software. Esto restringe la diversidad de contenidos, el desarrollo de información local y la colaboración e intercambio intercultural. El desarrollo de nuevas tecnologías deberá favorecer la diversidad lingüística local y regional en internet.
IV: Software libre, desarrollo de tecnología y derechos de propiedad intelectual
4.1 Software libre: El uso de software libre y de fuente abierta es potenciador, construye capacidades, es más sostenible y fomenta la innovación en el ámbito local. Alentamos a los gobiernos a elaborar políticas y regulaciones que estimulen el uso de software libre, especialmente en el sector público.
4.2 Estándares técnicos: El desarrollo de estándares técnicos debe encarar las necesidades de todos los sectores de la sociedad, especialmente aquellos que confrontan limitaciones y obstáculos para estar en línea (comunidades que no usan caracteres latinos, personas discapacitadas, personas con computadoras antiguas).
4.3 Derechos de propiedad intelectual: Los derechos de propiedad intelectual deben proteger de la explotación al conocimiento comunitario y tradicional indígena y éstos no debe ser usados por corporaciones para extraer ganancias monopólicas de los recursos de información.
V: Privacidad
5.1 Protección de la información: Los organismos públicos o privados que requieran información sobre las personas deberán recopilar sólo los datos mínimos necesarios para ser usados en el mínimo tiempo necesario. La compilación debe estar ceñida a una política de privacidad transparente que permita a las personas conocer qué está siendo recabado sobre ellas y corregir información equivocada. Esta no deberá ser divulgada sin autorización y cualquier brecha de seguridad deberá ser rectificada sin dilación. Los ciudadanos deben ser alertados sobre la capacidad que tienen las TIC de procesar la información que entregan para prevenir su uso indebido.
5.2 Protección ante vigilancia: Toda persona deberá tener la posibilidad de comunicarse vía internet sin amenaza de vigilancia o interceptación.
5.3 Derecho a la utilización de encriptación: Toda persona que se comunica vía internet deberá tener derecho a utilizar herramientas de codificación que garantizan una comunicación segura y privada.
VI: Gobernabilidad de internet
6.1 Elaboración e implementación de estándares técnicos: El desarrollo de estándares relacionados con el control de internet dan una importancia creciente a las influencias del mercado. Las regulaciones que restrinjan las libertades personales deberán ser revisadas de manera transparente.
6.2 Accesibilidad y transparencia: Todo proceso de toma de decisiones relacionado con la gobernabilidad y el desarrollo de internet deberá ser abierto y accesible a todos/as, internacional, regional y nacionalmente.
6.3 Participación: El gobierno de internet y los organismos que establecen sus estándares técnicos de utilización deberán estar abiertos a la participación y supervisión de toda persona interesada, especialmente representantes de los sectores no comerciales.